¿Son publicas las declaraciones de la renta?

Pues parece que no, pero la cosa es sutil. La leyenda es que Hacianda publicaba una lista de grandes contribuyentes, o al menos se la pasaba a la prensa, hasta que en el 88 secuestraron al primero de la lista, Emiliano Revilla, y que a raíz de ello se dejo de distribuir la lista. La historia no acaba de encajar porque la venta de sus fabricas y lo que por ello habia cobrado era de dominio publico; en todo caso indica que el ministerio tenia cierta potestad para decidir sobre qué informar. Y en efecto, inicialmente en 1963, la ley decia:

Artículo ciento trece

El Ministro de Hacienda podrá acordar cuando las circunstancias lo aconsejen la publicación de las bases y cuotas tributarias referidas a uno o más tributos concretos o a la totalidad de un grupo de contribuyentes sometidos a los mismos.

La norma encaja bien con el ministro de la epoca, Mariano Navarro, quien en el 59 publicó su propia “Lista Falciani” y luego en el 65 como Gobernador del Banco de España le metio una multa por evasion de divisas al banco de los Rato. Aunque al final tamben caeria él mismo con la aventura de Matesa. El caso es que ahi quedó la posibilidad de divulgar datos; y por si acaso, para ir a contribuyentes concretos, en 1985 -Ministro Miguel Boyer hasta el 6 de Julio- se añade al articulo un punto segundo:

2. La Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, dará publicidad a la identidad de las personas o Entidades que hayan sido sancionadas, en virtud de resolución firme; por infracciones tributarias graves de más de 5.000.000 de pesetas, que no hayan dado lugar a la iniciación de sumario por presunto delito contra la Hacienda Pública.

La expresada cuantía se entenderá referida a cada período impositivo y, si éste fuere inferior a doce meses, se referirá al año natural en el caso de tributos periódicos o de declaración periódica, y en cada concepto por el que un hecho imponible sea susceptible de liquidación en los demás tributos.

La información indicará, junto con el nombre y apellidos o la denominación o razón social del sujeto infractor, la cuantía de la sanción que se le hubiere impuesto y el tributo a que se refiere.

Las sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública serán objeto de la misma publicidad que las infracciones tributarias graves.

Pero luego a la contra, en 1995 -siendo ministro Pedro Solbes- el primer punto desaparece y se reemplaza casi por su contrario:

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La investigación… [de fraudes, etc]

Esto es en consistencia con la de “Derechos y garantias de los contribuyentes” que se aprueba mas o menos en esa epoca tambien. Pero al menos ni Solchaga ni Solbes tocan el punto segundo más alla de las cuantias, consensuadas con el PP (vease pg 183 de este librito), y de unas cuantas limitaciones más, muy bien acogidas por otros grupos parlamentarios tambien, sin duda por el ingremento de “garantias” para los contribuyentes, muy necesarias en esos años 90. Para algunos, al menos. En todo caso, ambas leyes dejan de ser vigentes en el 2004, cuando entra en vigor la ley general tributaria 58/2003

¿que pasa entonces con el 113 en la nueva ley, en diciembre del 2003? Al parecer se transforma en el articulo 95, que mantiene toda la reserva y la refuerza con un tercer punto que por lo menos permite a Hacienda avisar a la policia en caso de otros delitos (supongo, por ejemplo, si te desgravas los gastos de sobornos o si declaras ingresos del narcotrafico) pero poco mas:

3. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente.

De la publicidad de las multas, ni limite de cuantia ni nada… no se vuelve a decir nada, al menos en este articulo. Parece probable que se haya ido por el desagüe. Que no seria raro dado que los ministros de esta ley fueron mano a mano Rato y Montoro, sucedidos luego en el 2004… otra vez por Solbes: les toco a los socialistas de Zapatero hacer el reglamento, y algunos diarios se temieron que fuera en ese desarrollo donde volviera a entrar la mencion a los defraudadores, pero salio Fernandez de la Vega a tranquilizar a los mercados y anunciar que no se daria tal publicación. No se si en los ultimos años ha habido algun cambio de criterio reglamentario.

en conclusion, a lo que se me alcanza:

  • Hasta el 85, se pueden publicar listas “de todos o ninguno”, con algun criterio de selección.
  • Desde el 85 al 95, se pueden publicar ademas, individualmente, nombres y cuantias de los defraudadores.
  • Desde el 95 al 2004, solo los defraudadores, si interpretamos que la base imponible y cuota son “datos obtenidos” y por tanto reservados.
  • Desde el 2004, si no es que las multas estan en otro sitio que no he encontrado, no se puede hacer publico nada

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